La música y el espectáculo españoles se movilizarán en 17 de septiembre por "la supervivencia del sector"

La crisis del coronavirus y la ausencia de medidas han provocado que se convoque una movilización el día 17 de septiembre

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Los trabajadores del espectáculo de toda España están pasando un mal momento por la falta de ayudas ante la crisis del coronavirus. Por eso, el próximo 17 de septiembre, el movimiento Alerta Roja Eventos, que engloba a profesionales de todos los sectores del espectáculo, se prepara para salir a la calle y exigir medidas que garanticen la supervivencia del sector.

"Tal y como se está viendo, ante la falta de reconocimiento de una vulnerabilidad clara, y de ayudas concretas por parte del gobierno, es vital dar visibilidad a la preocupante situación que vive el sector del Espectáculo y los Eventos, bajo un mismo lema y dirección que inste al Gobierno de España y a los Ministerios responsables (Trabajo, Hacienda, Asuntos Económicos, Cultura y Deporte, e Industria) a tomar medidas urgentes en las próximas semanas para garantizar la supervivencia del sector, además de crear de forma inmediata una mesa sectorial que defina las necesidades del mismo, afectado por la estacionalidad e intermitencia de la actividad, dando prioridad a la regulación a través de la negociación de un convenio colectivo sectorial de ámbito nacional", se dice desde la web del movimiento, explicando los motivos de su protesta.

Este movimiento ya tiene 37 entidades del sector de la música y el espectáculo apoyándolo, entre ellos a los grupos de M.U.T.E (Movilización Unida de Trabajadores del Espectáculo) de varios puntos de toda la geografía española. La movilización, por lo tanto, tendrá lugar en diferentes localidades incluyendo Madrid, Valencia y Barcelona.

Desde Alerta Roja Eventos se ha lanzado un manifesto que exige las siguientes medidas para ayudar todos los trabajadores de la industria de la música y el espectáculo:

"1º.- Que se reconozca al Sector del Espectáculo y los Eventos entre los sectores principalmente afectados por la pandemia de la Covid-19. Consideración por instituciones y administraciones públicas como un sector especialmente perjudicado y prioritario.

2º.- Reactivación inmediata de las agendas culturales y de eventos de las administraciones públicas, bajo el estricto cumplimiento de todos los protocolos de seguridad sanitaria.

Para los trabajadores autónomos:

3º.- Prórroga de la prestación especial por cese de actividad, hasta su reactivación con una recuperación del 100% de aforos, a los que continúan con su actividad paralizada, con exención al 100% de la cuota del RETA, y posibilidad de acceso reduciendo el requisito de la disminución de ingresos al 30% en relación con los mismos trimestres del año anterior. Cotización escalonada según días trabajados.

4º.- Adopción de medidas legislativas específicas para los que, debido al carácter estacional e intermitente de la actividad, no se encontraban de alta en el sistema de la seguridad social o se encontraban de baja por enfermedad en el momento de inicio de la pandemia. Acceso a las prestaciones por cese de actividad.

5º.- Reconocimiento de cese de actividad Extraordinaria por fuerza mayor a los trabajadores autónomos con menos de 2 años de alta en el RETA. Acceso a las prestaciones por cese de actividad hasta su reactivación con una recuperación del 100% de aforos.

6º.- Reducción del tipo impositivo y/o establecimiento de deducciones en la cuota del IRPF para trabajadores autónomos y profesionales del sector desde su incorporación a la actividad, teniendo en cuenta la estacionalidad e intermitencia de su actividad.

Para los trabajadores por cuenta ajena:

7º.- Durante el periodo de inactividad, y hasta que se reactive con una recuperación del 100% de los aforos, los trabajadores no verán consumido su derecho a prestaciones y/o subsidios, teniéndose en cuenta el carácter retroactivo de esta medida desde el 14 de marzo del 2020.

8º.- Reconocimiento de la actividad como intermitente y adopción de medidas legislativas referentes al régimen de cotización y protección social, permitiéndose la obtención automática de prestaciones de desempleo en cada periodo de inactividad que sucede entre contrato y contrato de trabajo una vez alcanzadas un número de horas mínimas.

Para las empresas:

9º.- Recuperación de los ERTE por fuerza mayor total con exención del 100% de las cotizaciones en seguridad social, hasta que sea posible trabajar con el 100% de los aforos y mantener la prestación de todo el personal afectado por un ERTE en el 70% de la Base Reguladora.

10º.- Adaptación específica de los instrumentos de regulación de empleo a la estacionalidad e intermitencia de la actividad según se vaya recuperando la actividad. La nueva regulación de la fuerza mayor parcial resulta totalmente incompatible con las dinámicas de trabajo de este sector que únicamente precisan de la reincorporación de trabajadores para escasos días, incluso para estos supuestos, se debe cotizar tanto por los trabajadores reactivados como por los trabajadores que continúan en el ERTE, lo que implica que las empresas del sector tengan que trabajar a pérdidas.

11º.- Reducción del tipo impositivo del Impuesto de Sociedades para los ejercicios 2020 y 2021, y aplazamientos excepcionales sin garantías en deudas tributarias de cualquier cuantía, a 18 meses sin intereses. Exención para los mismos periodos del Impuesto sobre actividades económicas, Impuesto sobre Bienes Inmuebles afectos al desarrollo de la actividad, así como tributos locales, tasas e impuestos especiales vinculados al desarrollo de la actividad empresarial.

Para el sector:

12º.- Establecimiento de ayudas directas a autónomos y empresas del sector que acrediten una disminución del volumen de ingresos superior al 50% en relación con el ejercicio anterior, vinculadas o no a la inversión realizada en ejercicios anteriores y al nivel de endeudamiento.

13º.- Aplicación del IVA reducido en los sectores vinculados a la Industria Cultural, del Espectáculo y Turismo de Congresos, Reuniones, Incentivos y Eventos (MICE), como medida dinamizadora de la actividad.

14º.- Moratoria en créditos ICO hasta la reactivación de la actividad entendida como la recuperación del 100% de los aforos."

RockFM